Ayudas destinadas a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo
El plazo termina el 30 de septiembre

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo  tiene abierto  el plazo para solicitar las nuevas ayudas destinadas a las personas autónomas recogidas en el Programa de Estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Extensión de tarifa

Las nuevas líneas de ayudas tienen como objeto cubrir los costes de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos extendiendo la tarifa plana estatal a dos años, de modo que se reduzca la carga de gastos en los estados iniciales de la actividad de estos trabajadores.

Estos incentivos van dirigidos a todos los trabajadores autónomos, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dados de alta en el RETA y acogidos a la base mínima de cotización de la tarifa plana estatal, y distingue a distintos colectivos:

Colectivos

En primer lugar, para los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en Andalucía, se establece una extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante el segundo año de actividad, tras el período de disfrute de la misma (que abarca los primeros doce meses). De esta manera, en Andalucía los nuevos autónomos solo tienen que asumir 60 euros en los primeros 24 meses de actividad en total.

En segundo lugar, para las mujeres trabajadoras autónomas residentes y con actividad económica en municipios de menos de 5.000 habitantes, se establece una cuota de 30 euros mensuales durante el primer año, en lugar de los 60 euros que fijan las ayudas estatales para nuevos autónomos, y una extensión de esta cuota súper reducida de 30 euros durante el segundo año.

En tercer lugar, en el caso de nuevos/as  autónomos/as menores de 30 años, se establece una cuota de 30 euros mensuales durante el primer año, en lugar de los 60 que fijan las ayudas estatales, además de una extensión de esta cuota súper reducida de 30 euros durante el segundo año.

En cuarto lugar, para las mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, las ayudas de esta orden le permitirán beneficiarse de una extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante todo el segundo año tras su reincorporación, en lugar de la cuota completa.

Finalmente, en el caso de los trabajadores autónomos agrarios que están acogidos a la cuota de 50 euros estatal durante el primer año, las ayudas les permitirán prolongar un año más esta reducción.

Plazos

Se establecen varios plazos en función del colectivo beneficiario.

En el caso de las mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y los autónomos menores de 30 años, el plazo de presentación es de dos meses desde la fecha en que resulte beneficiarios de las ayudas estatales. 

Con carácter extraordinario para estos colectivos si son beneficiarios de las ayudas estatales desde el 1 de enero de 2019, se establece un plazo de dos meses desde el 30 de julio, es decir, plazo 30 de septiembre de 2019.

En el caso de las mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, las ayudas pueden solicitarse durante los dos últimos meses de disfrute de la reducción estatal. 

En el resto de los casos tienen de plazo los dos últimos meses de disfrute de la reducción y hasta el último día del mes siguiente.

Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

Para más información diríjase a:

Centro Andaluz de Emprendimiento de Álora (CADE)

Ubicado en Avda. Pablo Ruiz Picasso, Centro de Formación y Empleo, 1ª planta.

También puede llamar al 951.50.50.61 para acordar cita previa.


 
 
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