Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas
El plazo de solicitud finaliza el 27 de julio

La Consejería de Fomento y Vivienda informa de las subvenciones del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas. Podrán solicitar y beneficiarse de estas ayudas las personas mayores de 65 años, personas que tengan reconocido, al menos, un 40 % de discapacidad y movilidad reducida y personas en situaciones de dependencias.

Se subvencionan aquellas obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica preceptiva, cuando las mismas no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y contemplen alguna de las siguientes actuaciones:

a) Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.

b) Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante.

c) Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.

d) Adecuación del ancho de puerta así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.

e) En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y griferías a las necesidades de la persona solicitantes.

f) Colocación de pasamanos en pasillos.

g) Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

Requisitos:

- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1º) Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesenta y cinco o haberla solicitado antes de pedir la ayuda.

2º) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 40% y movilidad reducida.

3º) Tener reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).

- Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no podrán superar 2,5 veces el IPREM

- Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la actuación.

Plazo de solicitud:

Del 28 de junio al 27 de julio de 2017
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  Resumen Borrador AFBV.pdf

  mantenimiento_cuentas_terceros.pdf

  Anexo_I.pdf


 
 
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