Ayudas para Bienes de Inversión
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Plazo de presentación del 20 al 30 de noviembre
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La Diputación Provincial de Málaga publica la Resolución 4562/2020 de 13 de noviembre del Presidente de la Diputación de Málaga de aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y/o profesionales del tejido productivo para bienes de inversión.
Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, precisando ayuda para adquisición de bienes de inversión necesarios para asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias, así como inversiones destinadas a llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial, presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se establece en las presentes bases y reúnan los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria:
a) Ser considerado persona física y/o microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a las categorías definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado:
Mediana empresa: Ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: Ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: Ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
b) Estar de alta en el Registro Censal en los epígrafes correspondientes establecidos en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la provincia de Málaga.
d) Los requisitos generales para la obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A efectos de las presentes bases se entiende por persona (solicitante, beneficiaria, subvencionada, interesada) a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2 de las mismas.
Para mayor concreción en la delimitación del tejido productivo a efectos de estas bases, podrán ser beneficiarios/as las personas que figuren de alta en los siguientes epígrafes y grupos establecidos en el real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Epígrafes y grupos
– 393.2 Fabricación de monturas para gafas (excepto las de plástico).
– 399.1 Relojes y cronógrafos de pulsera y bolsillo.
– 481.9 Fabricación de otros artículos de caucho n.c.o.p..
– 491.1 Joyería.
– 491.2 Bisutería.
651. Comercio al por menor productos textil, confección de calzado, piel y cuero.
– 651.1 Comercio al por menor productos textiles para el hogar.
– 651.2 Comercio al por menor prendas de vestir y tocado.
– 651.3 Comercio al por menor lencería y corsetería.
– 651.4 Comercio al por menor mercería y paquetería.
– 651.5 Comercio al por menor prendas especiales.
– 651.6 Comercio al por menor calzado y complementos piel.
– 651.7 Comercio al por menor confecciones de peletería.
661 Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
– 661.3 Comercio almacenes populares.
662. Comercio mixto o integrado al por menor
– 662.1 Comercio al por menor en economatos y cooperativas de consumo
– 663. Comercio fuera de un establecimiento (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales y periódicos).
– 663.2. Comercio al por menor de textiles y confecciones sin establecimiento.
– 663.3. Comercio al por menor de calzado sin establecimiento.
– 431. Industria del algodón y sus mezclas.
– 432. Industria de la lana y sus mezclas.
– 433. Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas.
– 434. Industria de las fibras duras y sus mezclas.
– 435. Fabricación de géneros de punto.
– 436. Acabado de textiles.
– 441. Curtición y acabado de cueros y pieles.
– 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.
– 451. Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera).
– 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).
– 453. Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.
– 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
– 456. Industria de la peletería.
– 466. Fabricación de productos de corcho.
Además, dentro del campo de las nuevas tecnologías y ciencias de la información, podrán ser beneficiarios los siguientes códigos para el desarrollo y la venta de aplicaciones informáticas:
Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros de la Sección 1.ª (Actividades empresariales) del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas, de la Sección 2.ª (Actividades profesionales) del citado Real Decreto Legislativo.
No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas:
– Cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarias al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
– Estén condenadas, por sentencia judicial firme por discriminación por razón de sexo y mientras sea efectiva dicha sentencia.
Gastos subvencionables
Con respecto a los gastos se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 1 de las bases reguladoras, siendo subvencionables los siguientes bienes de inversión destinados a:
a) Asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias en el desarrollo de sus actividades. Este apartado incluye:
– Mamparas protectoras (de mostrador y separadores de ambiente).
– Sistema de control de aforo (hardware y software).
– Sistemas de control de temperatura.
– Taquillas para guardar ropa de trabajo.
– Equipos de desinfección (filtración, dispersión, luz UV, etc.)
b) Estrategias de crecimiento empresarial, consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios ya existentes, que permita a la empresa ser flexible y creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por la pandemia del COVID-19. A estos efectos, se contemplan como inversiones las siguientes:
– Software para transformación digital (plataformas de ventas on line, herramientas web, aplicaciones o software para digitalización de la gestión basado en “big data”).
– Hardware asociado a la transformación digital (equipos informáticos, móviles, tablets).
– Elementos de transporte asociados a servicios a domicilio (exclusivamente ciclomotores, motocicletas y bicicletas).
– Equipamiento para la preparación, envasado y transporte para servicios a domicilio.
Cuantía a subvencionar
La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 euros).
Plazo de presentación de solicitudes
Del 20 al 30 de noviembre
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19/11/2020 12:42:54. GABINETE DE PRENSA. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA
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31/08/2023 9:12:05
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